En 2014 publicamos el primer post sobre los pensionados por edad: Saber preparar la jubilación donde echamos un mirada a lo que hacen los cubanos cuando tienen la jubilación a las puertas... pero tres años después escribimos Me jubilaré sobre quienes ganan más al jubilarse que como trabajadores activos, y otros estando en plenitud de facultades, abandonan las nóminas de sus respectivos centros...
También están los post Cuando llega la jubilación... (2017) y ¡Me jubilé! (2018) en todos los cuales fueron recurrentes ideas como la necesidad de cambiar disposiciones legales ante el envejecimiento demográfico que obligó a extender las edades de jubilación por edad a hombres y mujeres.
El planteamiento se resuelve con el Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social que entrará en vigor el seis de junio para estimular la permanencia y reincorporación de los jubilados por edad al mismo cargo que ocupaban al pensionarse si es de interés del centro laboral en consulta con el Consejo de Dirección.
Será una novedad que se elimina el límite del 90 % del salario promedio para calcular la pensión por edad a quienes hubieran trabajado 45 años, pues si los reincorporados se mantienen en un cargo durante un quinquenio aumentarán 2 % por cada año.
Lo que estamos viendo en estos momentos en Cuba ya ha sido demostrado en otras naciones donde las empresas que obtienen mejores resultados son las que utilizan la fuerza laboral en edad de jubilación.
Tampoco es el nuestro el único país donde cada vez es más elevado el número de trabajadores en la tercera edad, por lo cual es válida una mirada a las experiencias ajenas para aplicarlas según las posibilidades y necesidades nacionales.
Con este Decreto Ley 36 recién publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba benefician las personas en lo individual, pero en un mercado de fuerza laboral decreciente también la sociedad gana al contar con hombres y mujeres ya formados.
En cualquier lugar del mundo sus habitantes de edad más avanzada requieren servicios especializados y atenciones como los de la salud, por lo que facilitar que prolonguen su permanencia en un trabajo contribuye a sufragar esos gastos.
Sin dudas, los que arriban a la edad de jubilación merecen descansar, pero también es interesante tomar en cuenta los beneficios que reporta para el bienestar mental no aislarse de quienes fueron sus compañeros de trabajo y estar atendidos por un centro al que le dedicaron su vida.
Innegable que no es lo mismo un joven que un trabajador septuagenario u octogenario, pero estos pueden poseer una riqueza extraordinaria que se gana con los años de servicio, y bien aprovechada rinde frutos económicos, pero además eleva la calidad de vida en lo espiritual.
Por supuesto que hay faenas cuya ejecución demandan esfuerzos físicos o se realizan en condiciones muy duras y no están al alcance de todos, pero a los reincorporados se les puede dar un trato humano y adecuárseles las tareas a sus posibilidades.
El enfoque no puede ser meramente económico, también es esencial atender al bienestar del individuo y retribuir su aporte a la sociedad, por lo cual en vez de comenzar el contrato asignando una tarea, se debiera indagar cuáles son sus posibilidades para adecuarlo el contenido de trabajo.
Por tanto, los jubilados pueden sentirse jubilosos por la 36.
ing. Marcelo Cárdenas Rojas
5/1/22 17:38
¿como se calcula el salario promedio? ¿este salario no considera las utilidades recibidas ni otros pagos recibidos, solo el salario básico?
Alquizareño
20/5/21 9:22
Yo pienso que se es noble al darle la oportunidad a un jubilado de seguir desempeñándose en un centro laboral, pero hay que pensar igual en que hay buena cantidad de personas buscando empleo, que igual merecen la oportunidad de trabajar.
Arturo Chang
21/5/21 8:02
Efectivamente, hay que pensar igual en que hay buena cantidad de personas buscando empleo, que igual merecen la oportunidad de trabajar", sobre todo a partir de la puesta en marcha de la Tarea Ordenamiento el primero de enero de este año, pero también es necesario tomar en cuenta que la población juvenil, la que está en edad laboral, está disminuyendo.
Jose Miguel Companioni Sosa
14/5/21 13:54
Considero oportuno la medida,pero considero que hay otras situaciones que deben evaluarce,mi ejemplo, tengo 64 años y ahora mismo en mi UEB, que radica en Majagua Ciego de Avila y que pertenece a la Empresa de Servicios Petroleros, estamos en un proceso de disponibilidad.Propongo, se modifique en estos casos acortar en un año la edad de juvilacion y aplicar la misma cuantia como si ya hubiera cumplido los 65 años y no seria tan perjudicado porque es bien triste e inhumano, despues de 46 años o bien como disponible o con un salario menor lo que afectaria considerablemente el monto de mi juvilacion eso por un lado y lo mas importante para mi en lo personal,y ,pensando como pais si me dejan a mi otro trabajados mucho mas joven sera el disponible y aqui como en todo Cuba no hay muchas plazas disponibles .Conozco que eso implica cambiar o modificar una legislacion vigente,y esto por supuesto seria opcional y no obligatorio ,considero que seria muy bien recibido por los trabajadores y una salida elegante para las direcciones de las empresas porque despues de comunicar un accidente fatal, lo mas dificil es comunicarle aun trabajdor que esta disponible y ya no hay pan de 5 centavos ni arroz de 25 centavos etc.Saludos
Arturo Chang
21/5/21 8:05
Le sugiero buscar asesoría en su caso específico para que pueda jubilarse con el mayor monto posible.
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