Que las personas naturales puedan contratar, como titulares, hasta un máximo de tres líneas telefónicas del servicio celular es una de las flexibilizaciones anunciadas este lunes con respecto a las nuevas "condiciones de contratación y uso del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres".
La resolución No.593/2014 del titular del Ministerio de Comunicaciones, Maimir Mesa Ramos, publicada en la Gaceta Oficial No. 46 extraordinaria del 10 de noviembre de 2014, indica en su Resuelvo Quinto que Etecsa comenzará a aplicar esta normativa "dentro de los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial".
Respecto a la titularidad de tres líneas por una persona, señala que la misma "se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato vigente para cada uno de los servicios contratados y de los actos realizados por el uso de estas".
La normativa establece "principios fundamentales" para los contratos del servicio en la modalidad de prepago para personas naturales que se ofertan por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., y también para personas jurídicas.
Contempla como primer punto para la ciudadanía, que la formalización del contrato será con personas mayores de edad. Al trámite podrán acudir como solicitantes de la titularidad o como representantes de terceras personas según lo previsto por la ley.
Con posterioridad a la suscripción del contrato, los sucesivos actos relacionados con el servicio pueden ser realizados directamente por el titular o por su representante. No obstante, en lo relativo «a la transferencia de titularidad, la representación debe estar amparada por un poder notarial. En el resto de los "actos que no impliquen transferencia de titularidad, la representación se notifica por el Titular a Etecsa".
La nueva disposición del Ministerio de Comunicaciones señala además: «Los casos en que se establezcan contratos temporales estos deben fijarse por un término de vigencia de hasta 12 meses, transcurrido el cual estos deben renovarse".
También instituye que el "servicio solo puede ser transferido previa formalización con la empresa; y que el titular del servicio, a partir de la entrada en vigor de la resolución, "puede presentarse en las oficinas comerciales de Etecsa facultadas para ello, a los efectos de solicitar la transferencia de titularidad a favor de un tercero, con el documento de identificación personal y el de la tercera persona".
Agrega que los "usuarios no titulares del servicio, en caso de fallecimiento, presunción de muerte del titular o que este haya sido declarado como emigrante", pueden presentarse en las oficinas comerciales de Etecsa a los efectos de solicitar la transferencia de titularidad a su favor.
Para la transferencia, Etecsa verificará que en caso de "fallecimiento o presunción de muerte del titular, que el solicitante es heredero testamentario o intestado según lo dispuesto en el Código Civil; o comprueba que haya mantenido un uso continuado del servicio durante un período como mínimo de tres meses".
También, que «en caso de que el titular haya sido declarado como emigrante, que el solicitante haya mantenido un uso continuado del servicio durante un período como mínimo de tres meses". Entre las disposiciones dadas a conocer se explica, además, que los actuales "contratos concertados entre Etecsa y sus usuarios" mantienen su vigencia.
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