Concejos municipales en Venezuela
Realizan la función legislativa de los municipios y están integrados por concejales elegidos en la forma establecida en la Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
En las elecciones de 2000, el número de concejales a integrar los concejos municipales, se eligió de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 15.000 habitantes: 5 concejales
- De 15.001 a 100.000 habitantes: 7 concejales
- De 100.001 a 300.000 habitantes: 9 concejales
- De 300.001 a 600.000 habitantes: 11 concejales
- De 600.001 y más habitantes: 13 concejales
La duración del período de los concejales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. En los concejos municipales de los municipios con población indígena, los representantes de los pueblos indígenas se eligen de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución.(Fuente: Consejo Nacional Electoral de Venezuela)