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sábado, 23 de noviembre de 2024

En la búsqueda de un mayor acceso al crédito

Como parte de la actualización de la economía cubana, se amplían las posibilidades para acceder a créditos bancarios a partir de la entrega de bienes como garantía...

Leticia Martínez Hernández en Exclusivo 21/02/2013
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Banco Metropolitano
Banco Metropolitano

El 20 de diciembre del 2011 se puso en vigor el Decreto-Ley 289, que daba luz verde a agricultores pequeños con tenencia legal de la tierra, a trabajadores por cuenta propia y a personas que ejercen otras formas de gestión no estatal, para acceder a créditos bancarios con el fin de propiciar el desarrollo de sus labores. Ofrecía, también, la posibilidad a quienes desearan realizar tareas constructivas de contar con un financiamiento para ese fin.

Entonces se precisaba que los interesados tenían que demostrar al Banco la fuente de ingresos futuros que se utilizarían para pagar el crédito, así como las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Entre las garantías se señalaban, por ejemplo, los depósitos bancarios del solicitante o de terceros que estuvieran de acuerdo en ofrecerlos, y las fianzas solidarias entendidas estas como el compromiso jurídico de otra persona de pagar el monto del préstamo si quien lo pide no puede hacerlo.

Sin embargo, nuevas disposiciones complementarias publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 4 de hoy 21 de febrero, amplían la gama de garantías para obtener un crédito bancario con lo cual se diversifican las posibilidades de asegurar el pago al Banco en caso de que el deudor se vea imposibilitado de cumplir con la obligación contraída.

Según precisó a Granma, Juana Lilia Delgado Portal, jefa del Grupo de Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo, la intención de las nuevas regulaciones es que "se diversifiquen las alternativas para que las personas puedan acceder al crédito al tener ahora la posibilidad de otorgar en garantía otros bienes, que no son los que tradicionalmente el Banco solicitaba".

Hasta el momento —precisó— las instituciones financieras cubanas trabajaban con garantías líquidas, o sea con dinero. Pero atemperándonos a la nueva realidad que vive el país, ampliando también nuestras miras, se decidió estudiar disímiles modalidades para que se puedan ofrecer en garantía otros activos. Se tomó en consideración que no siempre las personas tienen un fiador solidario o un depósito bancario, pero cuentan con objetos de valor que perfectamente pueden constituirse en garantía, dijo.

De esta forma, se establecieron determinados bienes que pueden servir de garantías para las instituciones financieras, mediante la constitución de prendas o hipotecas voluntarias: joyas, alhajas o cualquier otro bien de metal o piedras preciosas; objetos de valor cultural (por el momento solo los bienes patrimoniales), vehículos de motor (preferentemente los asegurados por las empresas de Seguros), bienes agropecuarios (ganado mayor, tractores y cosechadoras autopropulsadas), viviendas destinadas al descanso o veraneo; así como solares yermos.

Explicó la especialista que para la constitución y ejecución de estas garantías las instituciones tendrán en cuenta que los bienes que sean sujeto de registro deberán tener cumplido este requisito. "Por ejemplo, si es un carro, deberá aparecer una nota en el registro de vehículos que señale el hecho de que ese bien está ofrecido en garantía para que no se pueda traspasar durante ese tiempo".

Entre los aspectos también novedosos de las recientes disposiciones, figura el hecho de que la certificación del valor del bien, expresado en dinero, tomará en cuenta los precios del mercado. Por el momento, esta certificación la hará Intermar, institución especializada en la evaluación de activos.

Para ello, agregó, hemos tenido que preparar a las instituciones financieras, "para que asimilaran el hecho de que ese objeto tiene un precio diferente, variable a partir de las tendencias del mercado, lo cual incidirá en los análisis de riesgo".

En ese sentido, se deberá pactar en el contrato de garantía que cuando se incumpla el pago del crédito, el titular del bien autoriza a la institución financiera a gestionar su venta, la cual se hará a través de las entidades que puedan encargarse de la comercialización de dichos bienes, a través de distintas modalidades que pueden incluir la subasta.

Es importante señalar, además, que la empresa estatal puede erigirse como garante del trabajador por cuenta propia que tenga arrendado un inmueble, local o un bien de dicha entidad. Ella podrá ser fiadora, respondiendo con sus recursos financieros. Toca a la institución bancaria realizar el análisis de riesgo a la empresa a fin de determinar su salud financiera y por ende su capacidad de pago. También las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) pueden constituir fondos de garantías, en beneficio de los miembros que soliciten créditos, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General de la CCS.

Se trata de viabilizar los caminos por donde transita la economía del país. Atemperar cada medida a la realidad nuestra resulta imprescindible para que, con la máxima de "sin prisa pero sin pausa", se vayan eliminando progresivamente los obstáculos. La ampliación de las posibilidades para acceder a créditos bancarios clasifica como una de esas decisiones que contribuyen a dar integralidad al proceso de actualización de la economía cubana.


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Leticia Martínez Hernández

Madre y periodista, ambas profesiones a tiempo completo...


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