La casa donde vives, el hospital donde se atiende tu hijo, la casa de cultura de la comunidad, el terreno donde se construyó el estadio de béisbol, la industria minera, el central azucarero… buena parte de aquello alrededor de lo cual has forjado tu vida en Cuba podría ser reclamado por antiguos dueños, que abandonaron el país y, por tanto, sus propiedades.
¿Qué respalda una posibilidad tan, podría decirse, estrafalaria? Pues el Título III de la ya de por sí extraterritorial y dañina Ley Helms-Burton.
El mencionado instrumento, a través del cual empresas de terceros países pudieran enfrentarse a pleitos por “traficar” con propiedades confiscadas en Cuba, ha existido siempre como parte de la “Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas”, pero hasta el momento, los presidentes norteamericanos (incluido Trump en 2017 y 2018) habían hecho uso de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del Título III cada seis meses.
Sin embargo, el 16 de enero de este año, el Departamento de Estado anunció que solo lo haría por 45 días, en lo que constituye una clara amenaza de aplicar un mecanismo violatorio del Derecho Internacional y desconocedor de la soberanía cubana.
Posteriormente, el secretario de Estado, Mike Pompeo suspendió por otros 30 días la activación del Título III. Sin embargo, sucedió algo insólito hasta el fecha, por primera vez desde 1996 el gobierno de Estados Unidos permitió que se establezcan demandas contra determinadas empresas de Cuba.
No hace falta ser un experimentado analista para percatarse de que detrás de esta actuación se halla el objetivo de desestimular la inversión extranjera en Cuba, y ponerle así un freno más a su desarrollo socioeconómico.
Téngase en cuenta que se entiende como “traficar” que la empresa extranjera invierta en una propiedad confiscada, tenga algún interés en ella, realice negocios que la impliquen o simplemente participe en una actividad comercial en que se la utilice.
En tal escenario esas entidades serían responsables ante los antiguos dueños por daños y perjuicios y, por tanto, enjuiciados en Estados Unidos.
Sería cosa de risa, por inconcebible, si no fuese tan serio; máxime cuando se sabe que el gobierno de Estados Unidos debe a Cuba millones de dólares por concepto de indemnización referente a daños humanos y económicos; y que la Cancillería cubana ha reiterado la disposición del país a negociar las compensaciones mutuas.
En el foro de Cubahora ¿Qué sabes sobre la Ley Helms-Burton y su título III?, varios usuarios patentizaron su rechazo a este actuar delirante y prepotente de la administración norteamericana.
Leito dijo: “…la Ley Helms-Burton no es más que otras de las violaciones flagrantes al Derecho Internacional Público, pretende hacer valer normas fabricadas en su territorio en nuestro país, infringiendo uno de los principios del mencionado sistema de normas internacionales: el principio de territorialidad…”
A ello agregó Josema: “… Ningún campesino ni ningún cubano lo va a permitir siendo Cuba socialista y libre (…) Su objetivo está claro, seguir con su guerra económica histórica, pues sencillo, ya ellos conocen nuestra resistencia histórica…”
“… Recordemos la Demanda del Pueblo de Cuba interpuesta contra el imperialismo como forma de pagar, al menos en parte, por los sufrimientos del despiadado bloqueo y agresiones en los años de Revolución…”, reseñó Eleno.
No cabe duda de que a más coacción de Estados Unidos, más resistencia de Cuba, que no cree en policías mundiales ni en la ley del más fuerte.: Mientras por allá idean cómo cerrarnos los caminos, por acá hemos aprobado una nueva Constitución, y seguimos haciendo y soñando un país donde el pueblo es el dueño.
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